Código Fiscal estatal

Artículo 414 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate:

I. Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código;

II. En caso de posturas o pujas iguales, y III. En los supuestos del artículo 405 de este Código.

Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate: I. Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código; II. En caso de posturas o pujas iguales, y…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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