Artículo 426 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar:
I. Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado;
II. Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y III. Tener interés personal en el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.