Artículo 442 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.
TITULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.