Artículo 453 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La condición económica del infractor;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor;
V. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y VI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos:
a). Tipo de infracción que se cometió;
b). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción;
c). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y d). Autoridad que impone la sanción.
La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.
TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS (ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
CAPITULO I Del Procedimiento Resarcitorio (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.