Artículo 459 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito mediante el cual el probable responsable emita su contestación exponiendo lo que a su derecho convenga y, en su caso aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan, deberá además de contener los requisitos previstos en las fracciones V y VII del artículo 430 de este Código, los siguientes:
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Estar dirigido a la persona titular de la Procuraduría Fiscal o de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios, indicando el número de expediente;
II. Indicar su nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. Su domicilio ubicado en la circunscripción territorial de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, y en su caso, señalar su dirección de correo electrónico para los mismos efectos;
IV. En su caso, designar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
Cuando se promueva en representación de persona física o moral se deberá acompañar poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante la Procuraduría Fiscal, debiendo especificar los alcances de dicha representación;
V. La fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del inicio del procedimiento resarcitorio;
VI. Enumerar y narrar las consideraciones de hecho y de derecho que a sus intereses convenga, relacionadas con cada una de las irregularidades que se le atribuyen;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Mencionar y acompañar las pruebas que ofrezca, que en su caso se estimen pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen en los términos que indican el artículo 460 de este Código, relacionándolas con los hechos controvertidos, expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del probable responsable o si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de ser documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, solicitando a la Procuraduría Fiscal para que requiera su remisión. Para ese efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar el original del acuse sellado de la solicitud que de los mismos hubiera hecho a la autoridad respectiva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 458 de este Código y anexar el original del comprobante de pago de derechos correspondiente, expedido por la autoridad respectiva. De igual forma cuando las documentales que se ofrezcan como prueba corran agregadas al expediente del procedimiento resarcitorio, al momento del ofrecimiento de dichas pruebas deberán identificarse con toda precisión indicando el anexo y foja en el que se encuentren.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Se entiende que el probable responsable tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En caso de que se ofrezca prueba pericial se precisarán los hechos sobre los que deban versar, señalará el nombre y domicilio del perito, y deberá acompañar el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el probable responsable;
VIII. Contener firma autógrafa.
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX. En su caso, aceptar que la tramitación del procedimiento resarcitorio se realice a través del Sistema en Línea.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
Si el probable responsable manifiesta su oposición a que el procedimiento resarcitorio se realice a través del Sistema en Línea, no se manifieste al respecto al momento de la presentación de su contestación y/u omita señalar su correo electrónico, se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la Procuraduría Fiscal requerirá al probable responsable para que, en un plazo de cinco días, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndolo de que en caso de no subsanarse la omisión, se tendrá por no presentada su promoción, o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.