Código Fiscal estatal

Artículo 470 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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