Artículo 489 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, comete o en cualquier forma interviene en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el o los delitos que resulten se aumentará de tres a cinco años de prisión, con excepción de lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que podrían imponérsele por las responsabilidades administrativas en que llegare a incurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.