Código Fiscal estatal

Artículo 491 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los delitos fiscales el derecho a formular denuncia o querella y la declaratoria de daño o perjuicio de la Secretaría precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo.

Una vez satisfecho el requisito de procedibilidad, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

Para los delitos cometidos por servidores públicos, la prescripción será por un plazo igual a la mayor de las sanciones que corresponda al delito de que se trate.

(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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