Artículo 495 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal quien mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o aprovechamiento, previstos en este Código u obtenga, para sí o para un tercero, un beneficio indebido en perjuicio de la Hacienda Pública de la Ciudad de México.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
El delito previsto en este artículo se sancionará con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.
Para los efectos de este artículo se tomará en cuenta el monto de las contribuciones o aprovechamientos defraudados en un mismo año de calendario, aun cuando sean diferentes y se trate de diversas conductas.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021)
El delito de defraudación fiscal y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como cualquier otro delito, se podrán perseguir simultáneamente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.