Código Fiscal estatal

Artículo 497 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas:

I. Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código;

II. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces el valor diario de dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.

Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año.

CAPITULO V De los Delitos Relacionados con el Suministro de Agua Potable (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 497 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas: I. Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.