Artículo 504 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, con el propósito de cometer un delito de los previstos en este Código, se les impondrá una sanción de tres a nueve años de prisión.
ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
ARTICULO TERCERO.- Se abroga el Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994.
ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Código, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Código. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.
ARTICULO QUINTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa del artículo 172, fracción II de este Código, en tanto se regulariza el suministro.
Asimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2010, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.
ARTICULO SEXTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, que a partir del año 2007, hayan recibido de manera irregular la prestación del servicio.
Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2010, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.
ARTICULO SEPTIMO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
(REFORMADO, G.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)
ARTICULO OCTAVO.- Tratándose de personas físicas que tengan créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua e impuesto predial en inmuebles de uso habitacional, determinados por la autoridad fiscal menores a 400 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la autoridad fiscal implementará durante el ejercicio 2010, mecanismos administrativos para disminuir dichos créditos en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de este Código.
Ingresada la solicitud a que refiere dicho artículo del Código Fiscal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal deberá, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba, solicitar de la autoridad fiscal correspondiente, le determine el monto del crédito fiscal a cargo del contribuyente; a su vez, dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que haya recibido la solicitud.
Definido el monto del crédito fiscal, la Procuraduría Fiscal deberá notificar la procedencia o improcedencia de la solicitud de disminución del crédito fiscal al contribuyente, dentro de un plazo que no podrá ser mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió la determinación del crédito por parte de la autoridad fiscal, remitiendo a su vez tal determinación a la autoridad recaudadora correspondiente, con el propósito de que en un plazo no mayor a los diez días posteriores a la resolución de disminución, proceda a realizar el cobro del derecho o impuesto basándose en el nuevo monto del crédito fiscal.
Aquella autoridad que incumpla con los términos establecidos en el presente artículo incurrirá en falta grave.
ARTICULO NOVENO.- Las visitas domiciliarias y de revisión de gabinete que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Código, se desarrollarán y concluirán de conformidad con las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal vigentes al momento del inicio de la visita o revisión respectiva.
ARTICULO DECIMO.- Los procedimientos administrativos de ejecución, que se inicien a partir del 1° de enero de 2010, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento.
Los procedimientos administrativos de ejecución que al 1° de enero de 2010 se encuentren en tramite serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables a partir de esa fecha que regulen las etapas no agotadas en dichos procedimientos en congruencia con lo dispuesto en la última parte del artículo 28 de este Código.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año en que se generó el impuesto.
El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La declaratoria de exención del impuesto predial obtenida a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet (SIPRESEI), en el ejercicio fiscal 2009, será prorrogada por dos años más, siempre y cuando no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por la cual se otorgó la exención.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Para establecer los criterios de la formación y distribución de los fondos a que se refiere el artículo 483, de este Código, la Secretaría de Finanzas, deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los acuerdos de carácter administrativo que correspondan, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Para inmuebles en manzanas clasificadas como popular y baja y en lo que se acredite que en ellos habitan más de diez personas, se establecerá un programa de carácter general en el que se otorguen facilidades de pago.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Secretaría emitirá un programa de carácter general en el que se otorgue beneficios fiscales a los usuarios cuya toma se encuentre instalada en las colonias que actualmente reciben el servicio de manera irregular.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- En los casos en que el suministro de agua potable en el Distrito Federal, no cumpla con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, se implementará un programa de beneficios fiscales.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los contribuyentes que al 1º de enero de 2010, tengan créditos fiscales por concepto de los derechos por el suministro de agua de conformidad con el artículo 194, fracción III del Código Financiero del Distrito Federal, que se hubieren generado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Código, podrán optar por pagar en términos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción III de este Código Fiscal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Para el caso de los derechos previstos en el artículo 256, inciso B), relativos a los servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, surtirá sus efectos una vez que se modifiquen las normas administrativas correspondientes.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- A partir del 1° de enero del ejercicio fiscal 2011, la tasa prevista en el artículo 164 de este Código, correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, será de 2.5% y para el ejercicio fiscal 2012 será de 2.0%. Los recursos generados serán destinados al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal para promover la actividad turística de la Ciudad y su proyección mediante la realización de eventos de escala internacional.
ARTICULO VIGESIMO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican:
DEFINICIONES I. REGION: Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.
II. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.
III. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo del Distrito Federal que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor.
a). Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.
Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral.
Dicha clasificación es la siguiente:
0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos.
1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semidispersos y de pequeña escala.
2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala.
3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semiconcentrados y de regular escala.
4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto.
5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto.
6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto.
7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto.
8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial.
9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante.
b). Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado.
El valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.
Cada enclave de valor está identificada con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la delegación, y una literal progresiva.
Quedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular.
c). Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública del Distrito Federal que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal.
Cuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto.
Cada corredor está identificado con la letra "C", seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y una literal progresiva.
IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente:
a). Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional.
(H). Habitacional.- Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por porción de construcción todo aquél cuerpo constructivo que tenga una clara separación estructural de aquella donde residen individual o colectivamente las personas o familias, está asociada a este uso, cuando el beneficio del mismo sea sólo de las personas o familias que residen individual o colectivamente en el inmueble.
Cuando una porción de construcción no se encuentre asociada al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda.
En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo establezca.
(NH). No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en:
a). 1.- Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semicompletos).
L: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E:
Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones.
(L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares.
(D) Deporte.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos deportivos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, así como instalaciones similares.
(C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos y salas de fiestas, entre otros.
(O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, así como despachos médicos de diagnóstico.
(S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares.
(Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, y archivos, galerías de arte, museos, centros de exposición, planetarios, observatorios, teatros, auditorios, cines, salas de conciertos, cinetécas, centros de convenciones, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares.
(E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares.
(A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares.
(I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares.
También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Comprende también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehículos o para uso doméstico e industrial, tales como: gasolineras e inmuebles de depósito y venta de gas líquido y combustibles. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares.
(K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión, y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos, estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte.
a). 2.- Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE:
Estacionamientos, patios y plazuelas. PC: Canchas deportivas.
J: Jardines, P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados.
a). 3.- Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de:
a) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código;
b) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada;
c) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales;
d) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación;
e) Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sea utilizado exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y;
f) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal.
(M). Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales. No se considerará, para el caso habitacional, un uso mixto cuando se trate de una casa habitación que cuente con patios, jardines o estacionamientos descubiertos, siempre y cuando las áreas de estos usos no participen de actividades lucrativas para el propietario.
b). Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique.
En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente.
Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel:
El rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación.
CLAVE DESCRIPCION 01 Superficies construidas descubiertas.
02 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros.
05 De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros.
10 De 6 a 10 niveles.
15 De 11 a 15 niveles.
20 De 16 a 20 niveles.
99 De 21 a más niveles.
RU Se aplica a edificaciones sin una clara Rango Único distinción de niveles tales como naves industriales, bodegas galerones, centros comerciales, restaurantes y estructuras semejantes que excedan una altura de 15.00 metros.
V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción.
Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente:
En primer término se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la "Matriz de Características" para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate.
Selección de elementos en la matriz de características.
Cada "Matriz de Características" se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz.
Determinación de puntos y clase en la matriz de puntos.
Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características.
Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el reglón denominado "Puntos Elegidos", y se deberán sumar los puntos de este reglón, ubicando el resultado en el cuadro "Total de Puntos".
Finalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la "Tabla de Puntos", determinándose de esa manera la clase a la cuál pertenece la construcción del inmueble.
a). HABITACIONAL En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso:
Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la "Matriz de Puntos" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción.
Para vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal.
MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1-A b). NO HABITACIONAL Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción.
MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL:
CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.
MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL:
OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL:
OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción.
MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL:
INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL:
INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción.
MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5-A Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por:
ESPACIOS:
Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda.
Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos.
Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral.
Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes.
Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico.
Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir.
Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión.
Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos.
Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos.
Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas.
Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia.
Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común. Ejemplo: vecindades.
SERVICIOS:
Retrete: Mueble sanitario, generalmente de uso común, destinado para el desalojo de los desechos humanos.
Lavabo: Pila con grifos y desagüe.
Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera.
Muebles tipo "A": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor no es mayor a 2,000 pesos.
Muebles tipo "B": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor es de 2,001 pesos a 2,500 pesos.
Muebles tipo "C": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor es de 2,501 pesos a 3,000 pesos.
Muebles tipo "D": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor es de 3,001 pesos a 3,500 pesos.
Muebles tipo "E": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor es de 3,501 pesos a 4,000 pesos. Puede contar con jacuzzi o sauna.
Muebles tipo "F": Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera cuyo valor es mayor a 4,000 pesos. Puede contar con jacuzzi o sauna.
Muebles tipo "G": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor no es mayor a 3,250 pesos.
Muebles tipo "H": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor es de 3,251 pesos a 7,400 pesos.
Muebles tipo "I": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor es de 7,401 pesos a 9,100 pesos.
Muebles tipo "J": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor es de 9,101 pesos a 10,281 pesos.
Muebles tipo "K": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor es de 10,282 pesos a 14,600 pesos.
Muebles tipo "L": Se tomará como referencia el wc, cuyo valor es mayor a 14,600 pesos.
ESTRUCTURA:
Estructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción.
Muros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura.
Marco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas.
Losa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso.
Concreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia.
Concreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero.
Losa reticular: Losa que tiene forma de redecilla o red.
Losa aligerada: Losa de concreto armado de poco espesor y alta resistencia.
Entrepisos: Losas intermedias.
Columna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres.
Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena.
Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique.
Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol.
Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción.
Viga: Madero largo y grueso que sirve para formar los techos en los edificios y asegurar las construcciones.
Volados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados.
Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas).
Claro largo: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo.
Cemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción.
Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad.
Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados.
Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios.
ACABADOS:
Acabado: Perfeccionamiento final de una obra.
Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura.
Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas para circulación de los habitantes.
Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros.
Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras.
Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies.
Firme: Capa sólida de terreno sobre la que se pueden poner los cimientos de una construcción.
Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto.
Firme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido.
Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado.
Linóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación.
Mosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños.
Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida.
Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa.
Parquet: Pavimento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas.
Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo.
Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a maquina y el decorado a mano que se le considera de valor mayor.
Perfil: Reborde o contorno de cualquier pieza.
Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad.
Esmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio).
Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño.
Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie.
Cristal: Material cristalino y traslúcido.
Cristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras.
Cristal térmico: Cristal que conserva la temperatura.
Lámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor.
Fachada: Aspecto exterior de la construcción.
Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos.
Pavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano.
Llano: Superficie sin altos ni bajos.
Sólido: Macizo, denso y fuerte.
Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados.
Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales.
Ventana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura.
Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos.
Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción.
Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú.
N. DE E. VÉASE ANEXOS EN LA G.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009, PÁGINAS DE LA 223 A LA 232.
VI. AVALÚO: Es el dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite determinar el valor de mercado de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, contenido en un documento que reúna los requisitos de forma y contenido establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos.
NORMAS DE APLICACIÓN 1. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Delegación a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Enclave o de tipo Corredor, de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Area con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.
2. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la tabla de valores unitarios de las construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.
Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras y, en su caso, las obras complementarias, elementos accesorios e instalaciones especiales con que cuente, mismos que deberán considerarse invariablemente como uso habitacional.
El valor total de la construcción se obtendrá tomando en consideración la clase predominante.
En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará además, la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde conforme a su indiviso. Estas áreas comunes, así como las porciones privativas que estén en otro cuerpo constructivo serán clasificadas de acuerdo a sus usos, rangos de nivel, clases y edades.
El valor total de la construcción de inmuebles de uso habitacional sujetos a régimen de propiedad en condominio se obtendrá de la suma del valor de la construcción privativa y el valor total de las porciones del inmueble correspondientes al indiviso.
En los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada porción de uso y se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas.
Para el inmueble que cuenta con porciones de distinto uso, incluso habitacional, cuando las personas residan de manera ocasional o para resguardar dichos inmuebles, se debe tomar el valor de cada una y sumarse a las restantes para así obtener el valor total de la construcción.
Al resultado obtenido se le aplicará una reducción según el número de años transcurridos desde que se termino la construcción o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie de construcción, en razón del 1% para cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá por cada porción, según el número de años transcurridos desde que se terminó cada una de ellas.
3. Cuando el inmueble cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%.
Instalaciones especiales, aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico, tales como, elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, equipos contra incendio.
Elementos Accesorios, son aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que sí se convierten en elementos característicos del bien analizado como: caldera de hoteles y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros.
Obras complementarias, son aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros.
4. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.
La autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en este artículo, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos.
5. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso.
VALORES UNITARIOS DE SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA G.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009, PÁGINAS DE LA 237 A LA 397.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Para los efectos de dar a conocer el nivel de desarrollo al que pertenecen las manzanas, para efectos de otorgar un subsidio a los usuarios de los derechos por el suministro de uso doméstico en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas de aplicación que se indican:
DEFINICIONES I. ÍNDICE DE DESARROLLO. (ID) Construcción estadística que mediante variables de tipo socioeconómico derivadas de información oficial, permite diferenciar territorialmente a la población del Distrito Federal de acuerdo a su nivel de desarrollo económico, agregando la información a nivel manzana. Las manzanas, en su conjunto, son clasificadas en cuatro distintos tipos: popular, medio, bajo, alto; de acuerdo al valor que para cada una de ellas arroja este índice.
II. REGIÓN. Circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada por los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.
III. MANZANA. Es un segmento de la región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta catastral.
IV. MANZANA CON ID POPULAR. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener los niveles de desarrollo más bajos de la Ciudad. En esta categoría se agrupa, además, las manzana que se encuentran dentro de la zona rural del Distrito Federal.
V. MANZANA CON ID BAJO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo bajo de la Ciudad.
VI. MANZANA CON ID MEDIO. Clasificación que engloba a las manzanas que guardan características socioeconómicas similares y que se tipifican por tener niveles de desarrollo medio de la Ciudad.
VII. MANZANA CON ID ALTO. Clasificació
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.