Artículo 62 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.
Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.