Artículo 64 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.