Artículo 79 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando:
I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan;
(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código, y (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)
IV. Los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.