Artículo 83 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima
Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal subordinado, cuando:
I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
II. Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros, documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, y (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentación para efectos del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere este Código, que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las erogaciones efectuadas en la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.