Código Fiscal estatal

Artículo 85 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima

Código Fiscal del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando:

I. El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

II. No lleven control o medición del agua extraída;

III. No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho;

IV. No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código;

V. No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y VI. Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Fiscal del Distrito Federal — Colima?

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando: I. El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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