Artículo 104 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerará declaración tributaria todo documento por el que manifieste o reconozca espontáneamente ante las autoridades fiscales, que se ha producido o se ha dejado de producir el hecho generador de un crédito fiscal, lo cual en su caso, podrá constituir la base para la determinación del crédito fiscal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.