Artículo 106 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las declaraciones deberán estar firmadas por el interesado, a menos que el declarante no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital o por quien esté legalmente autorizado para ello, quienes asumirán para todos los efectos legales, las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas declaraciones. Éstas se presentarán en los plazos y lugares que se establezcan en las disposiciones fiscales respectivas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.