Artículo 120 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones a las autoridades se harán por oficio en el domicilio de la oficina principal de la autoridad en el Estado, recabando la constancia de recibo correspondiente; si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera de la circunscripción territorial del Estado, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo; o bien, por telegrama o por medios electrónicos. Para todos los supuestos de este artículo, las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que se haya recibido.
A falta de domicilio designado, se tendrá en cuenta el que resulte de las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.