Código Fiscal estatal

Artículo 126 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo que las disposiciones legales respectivas o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación, o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Salvo que las disposiciones legales respectivas o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación, o en…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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