Artículo 126 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo que las disposiciones legales respectivas o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación, o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.