Artículo 15 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, salvo que en este último caso se encuentren previstos como tales en este Código, así como los demás ingresos a que se refiere el Artículo 83 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.