Artículo 188 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base para el remate de los bienes muebles y negociaciones embargados, será la que resulte del avalúo pericial. Tratándose de bienes inmuebles embargados, la base para el remate del inmueble de que se trate, será el avalúo a valor comercial, que realice el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, a petición de la autoridad ejecutora.
En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revisión a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, dentro de los quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquier persona que cuente con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, o institución de crédito, corredor público o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el último párrafo de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el tercer párrafo de este artículo. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.