Artículo 200 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado el remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga, se hará efectivo el depósito y su importe se aplicará al erario estatal como indemnización. En este caso, se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalen los artículos respectivos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.