Artículo 203 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Finanzas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora emitirá acta de adjudicación, en la que se ordenará poner a disposición del postor ganador, los bienes muebles rematados, dentro de los tres días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate. Dicha acta se enviará al correo electrónico señalado por el postor ganador y se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se procederá en los términos del artículo 203 BIS de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.