Artículo 218 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir ante la Secretaría de Finanzas, si se está tramitando el recurso administrativo, o ante la autoridad competente, si se trata del juicio.
La Secretaría de Finanzas o la autoridad competente pedirán a la autoridad ejecutora, un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días y la autoridad resolverá de inmediato.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
CAPITULO VII
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.