Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas domiciliadas fuera del Estado que causen gravámenes estatales, están obligadas a pagar los tributos establecidos en las leyes fiscales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los contribuyentes domiciliados en la entidad que contraten con aquellos mencionados en el párrafo anterior, o intervengan en la relación jurídica o de hecho correspondiente, estarán obligados a retener y enterar el gravamen que se cause.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Las personas domiciliadas fuera del Estado que causen gravámenes estatales, están obligadas a pagar los tributos establecidos en las leyes fiscales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) Los contribuyentes…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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