Artículo 32 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas domiciliadas fuera del Estado que causen gravámenes estatales, están obligadas a pagar los tributos establecidos en las leyes fiscales. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los contribuyentes domiciliados en la entidad que contraten con aquellos mencionados en el párrafo anterior, o intervengan en la relación jurídica o de hecho correspondiente, estarán obligados a retener y enterar el gravamen que se cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.