Artículo 73 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos por los delitos fiscales serán sobreseídos si la Secretaría de Finanzas del Estado lo solicita antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.
La Secretaría de Finanzas del Estado sólo podrá pedir el sobreseimiento si el procesado paga las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado, o si a juicio del propio titular ha quedado garantizado el interés fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando una autoridad fiscal competente tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de carácter fiscal y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.