Artículo 77 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán responsables de encubrimiento en los delitos fiscales los sujetos que se ubiquen en los supuestos descritos en el artículo 176 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, a quienes les serán aplicables las mismas penas previstas en el (sic) citada disposición.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.