Artículo 84 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá prisión de tres meses hasta tres años a quien:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Elabore productos gravados sin cumplir con las obligaciones que exijan las disposiciones fiscales.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
II. Haga la elaboración de productos con autorización legal, pero con equipo cuya existencia ignore la Secretaría de Finanzas, debiendo haber sido manifestada ante ésta, cuando así lo dispongan los ordenamientos fiscales.
III.- Efectúe la elaboración empleando materias primas distintas de las manifestadas.
IV.- Se dedique al ejercicio del comercio por más de dos meses sin cumplir con los requisitos que para iniciar esas operaciones establezcan las leyes fiscales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.