Artículo 91 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de $ 500.00 hasta $ 5,000.00.
II.- El auxilio de la fuerza pública.
III.- La denuncia ante el ministerio público, para la consignación respectiva por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.