Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Así mismo, se harán efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución:
I.- Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.
II.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, excepción hecha de las señaladas en las fracciones I y III del Artículo 78 de este Código, en cuyo caso se ordenará la aplicación al pago.
III.- La responsabilidad civil en que incurran los administradores de fondos públicos del Estado.
IV.- Las fianzas constituidas por disposición de la Ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente; y V.- Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, salvo pacto expreso en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.