Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Así mismo, se harán efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución:

I.- Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.

II.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, excepción hecha de las señaladas en las fracciones I y III del Artículo 78 de este Código, en cuyo caso se ordenará la aplicación al pago.

III.- La responsabilidad civil en que incurran los administradores de fondos públicos del Estado.

IV.- Las fianzas constituidas por disposición de la Ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente; y V.- Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, salvo pacto expreso en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Así…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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