Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades ejecutoras, con vista de las pruebas presentadas resolverán en un término de diez días:
I.- Si el tercero opositor ha comprobado o no sus derechos.
II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo.
III.- Si conviene a los intereses del Fisco del Estado, cambiar el embargo a otros bienes del deudor.
IV.- Si, embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme al Artículo anterior, procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurados los intereses fiscales y sin perjuicio de trabar nueva ejecución en caso necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.