Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades ejecutoras, con vista de las pruebas presentadas resolverán en un término de diez días:

I.- Si el tercero opositor ha comprobado o no sus derechos.

II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo.

III.- Si conviene a los intereses del Fisco del Estado, cambiar el embargo a otros bienes del deudor.

IV.- Si, embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme al Artículo anterior, procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurados los intereses fiscales y sin perjuicio de trabar nueva ejecución en caso necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las autoridades ejecutoras, con vista de las pruebas presentadas resolverán en un término de diez días: I.- Si el tercero opositor ha comprobado o no sus derechos. II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio,…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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