Artículo 185 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:
I.- Si el recurrente afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra su notificación se hará valer mediante la interposición del Recurso Administrativo de Revocación, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.
II.- Si el recurrente niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento en el escrito por el que interponga el Recurso Administrativo de Revocación. La Procuraduría Fiscal del Estado le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el contribuyente señalará, en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona facultada para tal efecto. Si no hace tal señalamiento, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.
El recurrente tendrá un plazo de 30 días, a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el Recurso Administrativo de Revocación, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.
III.- La Procuraduría Fiscal para resolver el Recurso Administrativo de Revocación, estudiará los argumentos expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que haya hecho del acto administrativo.
IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto impugnado desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efecto todo lo actuado con base en aquélla, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se desechará el recurso interpuesto.
En el caso de actos regulados por leyes federales, respecto de los cuales las autoridades fiscales del Estado tengan encomendado su cobro, la impugnación de la notificación de los mismos se hará a través del recurso que, en su caso, establezca la ley respectiva y de acuerdo con lo previsto en la legislación federal aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.