Código Fiscal estatal

Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son ingresos extraordinarios aquellos que el Estado perciba por concepto de créditos otorgados, impuestos extraordinarios, derechos extraordinarios por prestación de servicios no previstos en los renglones ordinarios de la Ley de Ingresos del Estado; por concepto de expropiaciones; de aportaciones extraordinarias de los entes públicos y por otros conceptos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Son ingresos extraordinarios aquellos que el Estado perciba por concepto de créditos otorgados, impuestos extraordinarios, derechos extraordinarios por prestación de servicios no previstos en los renglones ordinarios de…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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