Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a cargo de terceros y a cada uno corresponde la multa que en cada caso se señala, que se determinará en base a la equivalencia del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
I.- No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les fueren solicitados por las autoridades fiscales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Por el primer requerimiento: Dos a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Por el segundo requerimiento: Seis a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Por el tercer requerimiento: Nueve a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Los requerimientos a que se refiere esta Fracción deberán cumplirse dentro de los seis días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos.
II.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la Fracción anterior incompletos o inexactos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
III.- Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la Fracción I, alterados o falsificados.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
IV.- Autorizar o hacer constar en calidad de Contadores, peritos o testigos, datos falsos en documentos, inventarios, balances o asientos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
V.- Intervenir en cualquiera forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad, o en algún hecho preparatorio de los apuntados.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
VI.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
VII.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
VIII.- Asesorar o aconsejar al causante para que eluda el pago de alguna contribución o para que infrinja las Leyes Fiscales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
IX.- No mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o en general los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
X.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
XI.- No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de contribuciones en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la materia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de dos a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
XII.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
XIII.- Destruir o remover sin estar facultado los Sellos Oficiales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
XIV.- Traficar con los documentos y comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso indebido de ellos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)
XV.- No enterar, dentro de los plazos señalados, las cantidades retenidas o recaudadas, aún cuando no hubieren hecho la retención o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Multa de seis a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.