Código Fiscal estatal

Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Las personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, los sujetos a concurso o quiebra, los ausentes y las sucesiones comparecerán por medio de sus representantes legítimos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) Las personas…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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