Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona física o moral en el ejercicio de sus derechos, puede comparecer ante las Autoridades Fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Las personas menores de dieciocho años de edad o quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, los sujetos a concurso o quiebra, los ausentes y las sucesiones comparecerán por medio de sus representantes legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.