Artículo 101 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda promoción por escrito que se dirija a las autoridades fiscales del Estado, los promoventes evitarán hacer uso de palabras o frases que ofendan a las mismas o a los servidores públicos en el ejercicio de las facultades establecidas por la legislación fiscal, bajo pena de hacerse acreedores a una corrección disciplinaria, consistente en una multa de 20 a 40 veces el salario mínimo general diario vigente en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. La calificación de la ofensa e imposición de la multa corresponderá al Secretario de Finanzas y Administración quien podrá delegar esta facultad a los servidores públicos que él determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.