Código Fiscal estatal

Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, se oponga a la diligencia de notificación, o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de que se le haya notificado un mandamiento tendiente a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código;

IV. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del interesado, cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente con excepción de los caos (sic) señalados en el párrafo anterior, o se encuentre fuera del territorio del Estado sin haber dejado representante legal o hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y V. Por instructivo, en los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 106 de este Código.

Cuando se trate de notificaciones o actos relacionados con personas radicadas en otras entidades federativas, se podrán efectuar mediante exhorto a las autoridades fiscales respectivas del lugar donde deba notificarse o por mensajería con acuse de recibo o por correo certificado con acuse de recibo.

Los impuestos y sus accesorios exigibles por otros Estados de la República cuya recaudación y cobro le sea solicitado al Estado de Campeche de conformidad con los convenios de colaboración que sobre asistencia mutua en el cobro se celebren, le serán aplicables las disposiciones de esté Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades, se harán siempre por oficio. También podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos o cualquier otro medio, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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