Código Fiscal estatal

Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

I. Durante tres días en el Periódico Oficial del Estado;

II. Por un día en un diario de los de mayor circulación; y III. Durante 15 días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

CAPÍTULO III De la Garantía del Interés Fiscal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Campeche a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Periódico Oficial del Estado; II. Por un día en un diario de los de mayor circulación; y…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.