Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía del interés fiscal relativa a los créditos fiscales a que se refieren los artículos 25 y 115 de este Código, se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código.
Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.
En los casos que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno Estatal, la misma se hará a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.
Para los efectos de la fracción I del artículo 110 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Finanzas y Administración, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.