Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 110 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)
Si la garantía consiste en depósito de dinero, una vez que el crédito fiscal quede firme, se ordenará su aplicación por la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)
Tratándose de fianza a favor de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se harán efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.