Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción II del artículo 110 de este Código, la prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:
I. Bienes muebles, por el 75% de su valor siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para valuar o mantener en depósito determinados bienes. Deberá inscribirse la prenda en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad. No serán admisibles como garantía los bienes que se encuentren en dominio fiscal o en el de acreedores. Los de procedencia extranjera, sólo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país; y II. Bienes inmuebles, por el 75% del valor de avalúo o valor catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con cinco días de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor.
En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del artículo 122 de este Código. Las referidas escrituras deberán ser suscritas por la autoridad ejecutora de la Secretaría de Finanzas y Administración que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, y el otorgante de la garantía hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.