Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la fracción V del artículo 110 de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
I. Se practicará a solicitud del contribuyente o del tercero, quienes deberán acompañar los documentos que acrediten la propiedad o las facultades de disposición de los bienes que ofrecen en garantía;
II. El contribuyente o el tercero señalarán los bienes en que deba trabarse embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y porcentajes que establece el artículo 118 de este Código. No serán susceptibles de embargo los bienes de fácil descomposición o deterioro, o materias inflamables;
III. Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes al incumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes quedarán a disposición de la autoridad ejecutora o de la persona que designe el jefe de la oficina;
IV. Deberá inscribirse en el registro público que corresponda, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad; y V. Deberán cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en el artículo 130 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.