Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en registro público, se hará mediante oficio de la autoridad fiscal al registro público que corresponda.
CAPÍTULO IV Del Procedimiento Administrativo de Ejecución Sección Primera De las Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.