Código Fiscal estatal

Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 130 del presente Código, considerarán como un solo crédito la totalidad de los adeudos que se determinen en una resolución, así como la totalidad de los adeudos por los que se solicite, en un mismo acto, el pago en parcialidades, aun cuando provengan de diferentes contribuciones o correspondan a años distintos.

Sección Segunda Del Embargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las autoridades fiscales, para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 130 del presente Código, considerarán como un solo crédito la totalidad de los adeudos que se determinen…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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