Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 130 del presente Código, considerarán como un solo crédito la totalidad de los adeudos que se determinen en una resolución, así como la totalidad de los adeudos por los que se solicite, en un mismo acto, el pago en parcialidades, aun cuando provengan de diferentes contribuciones o correspondan a años distintos.
Sección Segunda Del Embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.