Código Fiscal estatal

Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estar practicando la diligencia de embargo, el deudor hiciera el ofrecimiento de pago inmediato del crédito fiscal, el ejecutor suspenderá dicha diligencia, siempre y cuando el deudor comparezca de inmediato ante la oficina recaudadora correspondiente, donde se concluirá el acta respectiva, debiendo dejar debida constancia del pago del crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Si al estar practicando la diligencia de embargo, el deudor hiciera el ofrecimiento de pago inmediato del crédito fiscal, el ejecutor suspenderá dicha diligencia, siempre y cuando el deudor comparezca de inmediato ante…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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