Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estar practicando la diligencia de embargo, el deudor hiciera el ofrecimiento de pago inmediato del crédito fiscal, el ejecutor suspenderá dicha diligencia, siempre y cuando el deudor comparezca de inmediato ante la oficina recaudadora correspondiente, donde se concluirá el acta respectiva, debiendo dejar debida constancia del pago del crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.