Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el deudor en el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objetos de embargo con la negociación a que estén destinados;

V. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VI. Los derechos de uso o de habitación;

VII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

VIII. Los sueldos y salarios;

IX. Las pensiones alimenticias y la renta vitalicia; y X. Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o por los Organismos de Seguridad Social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares; III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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