Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes sobre los que deba trabarse un aseguramiento en términos del artículo 134 de este Código, hubiesen sido previamente asegurados por una autoridad fiscal federal, el Secretario de Finanzas y Administración, procederá en la forma siguiente:
I. Si el aseguramiento de la autoridad fiscal federal es anterior, se designará un representante de la Hacienda Pública del Estado, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, que en defensa de los intereses del erario local, haga valer las acciones, excepciones y recursos procedentes para que el crédito fiscal y sus accesorios sean cubiertos de acuerdo con la preferencia que les otorguen las leyes; y II. Si el aseguramiento de la autoridad fiscal federal es posterior, el depositario nombrado en el expediente administrativo o quien los substituya, dará facilidades al representante del fisco federal para el cobro de los créditos fiscales que le corresponda, debiéndose aplicar los principios de preferencia a que se refiere este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.