Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina recaudadora a medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo.
Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 161 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.