Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina recaudadora comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.